Día Internacional de la Propiedad Intelectual

sábado, 26 de abril de 2025

Aunque puede resultar una realidad lejana la de un escritor de novelas de terror, lo cierto es que, en contexto académico, tanto profesores, investigadores y estudiantes, se encuentran constantemente produciendo obras sujetas a derechos de autor, por lo que resulta importante, empero de las nuevas tecnologías y los cambios en los procesos creativos acompañados de herramientas digitales, saber cuáles son aquellos derechos que como autores hemos adquirido, en tanto solo aquello que se conoce, puede defenderse.

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Aspecto preliminares 

Hoy en el Día Internacional de la Propiedad Intelectual, es un momento oportuno para exponer, de forma muy sumaria, las principales características de esta figura jurídica. Es posible entender a la Propiedad Intelectual como un vínculo jurídico entre una persona y una creación producto del ingenio. Es decir, son derechos que los individuos adquieren respecto a determinadas obras. Esta definición puede componerse de tres elementos: objeto, derecho y sujeto. 

Elementos de la Propiedad Intelectual

El objeto de la Propiedad Intelectual es todo aquello que derive de los procesos creativos de los individuos. Lidiamos con ellos todo el tiempo, un libro, una tesis, una pintura, un diseño gráfico, una película, etc.[1]. Todos estos objetos son los denominados “bienes producto del ingenio”, en tanto de no ser por la creatividad humana, no hubieran existido. Es lo que comúnmente se conoce como obra.[2]  
El segundo elemento es el derecho. Es decir, las potestades o atribuciones que pueden llegar a tener los sujetos sobre la obra. En principio existen dos tipos de facultades o derechos: el primero es el denominado “derecho moral” y el segundo el “derecho patrimonial”. Todas y cada una de las obras producto del ingenio tienen ambos tipos de derechos. 

Es posible entender a los derechos morales como aquellos relacionados con el derecho que tiene todo autor a que se le reconozca como creador de su obra. Estos derechos son de carácter inalienable, es decir, que el autor jamás puede renunciar a ellos. Los derechos patrimoniales refieren al derecho que tiene el autor de explotar económicamente su bien, es decir, a poder lucrar de su obra. Estos, a diferencia de los derechos morales, si pueden cederse a otras personas diferentes al autor. 

El tercer elemento refiere a los sujetos que tienen alguna relación con la obra[3]. Acá nos encontramos principalmente a dos tipos de sujetos: la persona autora y a los sujetos a los que se les fue transferido los derechos patrimoniales. Según lo mencionado supra, la obra surge a la vida cuando un individuo materializa una idea de un proceso creativo. 

Ese individuo será el “autor”, esté tendrá los derechos morales y patrimoniales y se entenderá propietario de esa obra. Sin embargo, los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a terceros, es decir, se puede otorgar a otra individuo la posibilidad de explotar económicamente el bien, por lo que este también pasará a ser propietario de esa obra. 

Pongamos un ejemplo para clarificar lo anterior: un escritor de historias de terror redacta su nuevo libro, una novela. Al momento de escribir esa novela, el autor se convierte en el propietario (autor) de esa obra y posee los derechos morales y patrimoniales. Pero él sabe que no puede publicar el libro por sus propios medios, por lo que habla con una editorial y llegan a un acuerdo, él cederá los derechos patrimoniales a la editorial a cambio de ciertas regalías y la editorial se encargará de la publicación del libro, siempre poniéndolo a él como el autor de la obra. 

Conclusión

Aunque puede resultar una realidad lejana la de un escritor de novelas de terror, lo cierto es que, en contexto académico, tanto profesores, investigadores y estudiantes, se encuentran constantemente produciendo obras sujetas a derechos de autor, por lo que resulta importante, empero de las nuevas tecnologías y los cambios en los procesos creativos acompañados de herramientas digitales, saber cuáles son aquellos derechos que como autores hemos adquirido, en tanto solo aquello que se conoce, puede defenderse. 

Bibliografía recomendada 

Antequera, Ricardo. Derecho de autor. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Caracas, Venezuela: Editorial Venezuela, 1998. 
Castro, Alejandra. Derecho de autor y nuevas tecnologías. San José, Costa Rica: UNED, 2006. 
Goldstein, Mabel. Derecho de autor y sociedad de la Información. Buenos Aires, Argentina: Ediciones La Roca, 2005. 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Background Reading Material on Intellectual Property. Ginebra: OMPI, 1988. 
Torrealba, Federico. Principios del Derecho Privado. Tomo IV: Propiedad Intelectual Negocio Jurídico. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro. 2019. 
Valiño, A.  «Miguel Lacruz Mantecón, Inteligencias Artificial y Derecho de Autor». Revista de Derecho Civil 9(4) (2022), 381-389 https://nreg.es/ojs/index.php/RDC/issue/view/59/showToc
Voitovych, P., Bondarenko, K., Ennan, R., Havlovska, A. y Shliienko, V.  «Objects of intellectual property rights created by artificial intelligence: international legal regulation». Cuestiones Politicas 39(68) (2021): 505-519. https://doi.org/10.46398/cuestpol.3968.32
White, C. y Matulionyte, R. «Artificial intelligence painting the bigger picture for copyright ownership».  Australian Intellectual Property Journal 30(4) (2020): 224-242. https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3498673    
 
 
[1] Lo anterior según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. 
[2] El concepto de obra puede ser entendido como cualquier producción o creación intelectual original, reproducibles y expresada en forma tangible o intangible. 
[3] El término, si bien en la teoría clásica de la propiedad intelectual refiere a una persona física o jurídica, nuevas corrientes de pensamiento plantea la ampliación de ese término según las implicaciones de las nuevas tecnologías referentes a las Inteligencias Artificiales con capacidades generativas.

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